Cuando un ciudadano argentino que percibía una jubilación o pensión de ANSES, IPS o una Caja Profesional fallece residiendo en el extranjero (por ejemplo, en España, Italia o Estados Unidos), sus familiares se enfrentan a una doble dificultad: el duelo personal y una intrincada maraña burocrática a miles de kilómetros de distancia.

Muchas familias asumen erróneamente que, al ocurrir el fallecimiento fuera de la Argentina o no tener el cónyuge supérstite cuenta bancaria en el país, el beneficio se pierde de manera definitiva. La ley argentina garantiza el derecho a la pensión derivada internacional para el cónyuge o conviviente que reside fuera de la República Argentina.

¿Quiénes tienen derecho a solicitar la Pensión Derivada?

De acuerdo con el marco regulatorio previsional argentino (Ley 24.241 y normativas del IPS):

  • Cónyuge supérstite: Viudo o viuda con matrimonio civil legalmente acreditado.
  • Conviviente: Persona que haya convivido en aparente matrimonio de forma continua y pública durante un mínimo de 2 años (si existen hijos en común) o 5 años (si no hay hijos).
  • Hijos menores o con discapacidad: Hijos solteros menores de 18 años o sin límite de edad en caso de discapacidad total.
"No es necesario viajar a la Argentina para dar inicio a la pensión. El trámite se formaliza a través de un poder especial otorgado ante el Consulado Argentino o ante notario público local con la Apostilla de La Haya."

Documentación requerida desde el exterior

Para tramitar con éxito la pensión y su posterior transferencia en Dólares o Euros a tu cuenta bancaria extranjera, se debe recopilar la siguiente documentación:

  1. Certificado de Defunción Extranjero: Emitido por el registro civil del país donde ocurrió el deceso, debidamente Apostillado (Convenio de La Haya) y traducido al español por traductor público matriculado si está en otro idioma (ej. italiano o inglés).
  2. Acta de Matrimonio: Para acreditar el vínculo conyugal. Si el matrimonio se celebró en Argentina, gestionamos la copia digitalizada oficial; si se celebró en el exterior, debe estar apostillada.
  3. DNI del causante y del solicitante: Copia certificada del documento de identidad.
  4. Datos Bancarios Internacionales: Certificado bancario con código IBAN/BIC para habilitar el cobro directo en el país de residencia.

Cobro de Haberes Devengados y Retroactivos

Al otorgarse la pensión derivada, ANSES o IPS liquidan los haberes retroactivos devengados desde la fecha del fallecimiento del jubilado. Mediante el banco apoderado (Banco Nación o Banco Piano), estos fondos se convierten a la cotización oficial y se transfieren íntegramente a tu cuenta en el exterior.

Plazo de Prescripción de Haberes:

Es fundamental iniciar el trámite lo antes posible: la ley previsional argentina establece que los reclamos de haberes impagos prescriben a los 2 años. Iniciar la gestión temprana asegura percibir la totalidad de los retroactivos.

Asesoramiento Integral de Estudio Balado

En Estudio Balado asumimos la representación jurídica completa ante ANSES y cajas previsionales:

  • Legalización y apostillado de actas de defunción y matrimonio.
  • Inscripción del fallecimiento en registros consulares y previsionales.
  • Gestión de la Pensión Derivada y designación de banco pagador al exterior.
  • Control semestral de Fe de Vida y mantenimiento del cobro en moneda extranjera.
Iniciar Gestión de Pensión Internacional